La justicia europea apoya a un trabajador polaco en un caso sobre discriminación sexual
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró el jueves que los trabajadores independientes deben beneficiarse de las mismas protecciones por su orientación sexual que los otros empleados, tras una demanda por discriminación en Polonia.
Esta decisión, que amplía la aplicación de las medidas antidiscriminatorias en vigor en la Unión Europea (UE), responde a una demanda de indemnización de un trabajador independiente polaco que estimó que la televisión pública local rechazó prolongar su colaboración debido a su orientación sexual.
El hombre, cuya identidad no fue revelada, vio en 2017 interrumpida su larga colaboración con la televisión pública, basada en contratos cortos consecutivos. Esta suspensión tuvo lugar cuando, con su pareja, publicó un video musical en Navidad para promover la tolerancia hacia las parejas del mismo sexo.
Los jueces alegaron que rechazar un contrato laboral por razones de la orientación sexual era una violación de la ley de la UE, incluso si el hecho de ser contratos a trabajadores independientes da más flexibilidad.
La noción de las "condiciones de acceso al empleo, a las actividades no asalariadas o al trabajo (...), debe ser entendida de manera amplia, cubriendo el acceso a cualquier actividad profesional, sea cual sea su naturaleza o sus características", independientemente de "la forma jurídica bajo la que se ejerce".
El tribunal europeo, sin embargo, ha dejado a la justicia polaca que decida si en el caso de la televisión local se ha infringido dicha ley.
Desde hace años, Polonia, miembro de la UE y actualmente dirigido por el partido nacionalista PiS, lleva varios encontronazos con Bruselas, que acusa al país de infringir algunas leyes del bloque, especialmente en el ámbito judicial.
L.Bohannon--NG